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El Código del niño y adolescente como competencia de los fiscales de familia, prescribe lo siguiente:

Código del Niño y Adolescente

  • A.Intervenir sólo en atención a la comunicación de la policía y por escrito cuando un niño o adolescente es retenido.
  • B.Intervenir de oficio, desde el inicio y todo el proceso en los casos niño, niña o adolescente, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los mismos.
  • C.Intervenir de oficio y desde un inicio en los casos de niño, niña o adolescente, previa presencia de sus padres.
  • D.Nunca pueden intervenir de oficio, pues se trata de casos de niños y/o adolescentes.
  • E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: B. Intervenir de oficio, desde el inicio y todo el proceso en los casos niño, niña o adolescente, con la finalidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los mismos.

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