El artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal que señala lo siguiente: "La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes". Hace referencia al siguiente principio:
Derecho Penal - Título Preliminar
- A.Principio de Proporcionalidad en las sanciones.
- B.Principio de territorialidad.
- C.Principio de culpabilidad.
- D.Principio de Oportunidad.
- E.Principio de humanidad.
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Respuesta correcta: A. Principio de Proporcionalidad en las sanciones.