IngresaYa

El artículo 66 de la Constitución política del Perú, respecto a los recursos naturales, establece lo siguiente: marque la alternativa correcta

Derecho constitucional ambiental

  • A.Los recursos naturales son patrimonio de la nación.
  • B.Los recursos naturales se pueden explotar cuando se otorgan autorización por el Estado peruano a través del Ministerio del Ambiente.
  • C.Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
  • D.Los recursos naturales, aprovechables, ya sean renovables o no renovables, son autorizados por el estado de manera limitada.
  • E.El Estado es soberano, para permitir el aprovechamiento sólo de los recursos naturales, no renovables.
Ver respuesta

Respuesta correcta: C. Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de Ministerio Público →