El artículo 2º de la Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497, regula la "Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo". [SEÑALE LA ALTERNATIVA INCORRECTA]
Derecho Procesal del Trabajo
- A.Establece que todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, se conozcan en el proceso ordinario laboral;
- B.Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público se conozcan en el proceso contencioso administrativo.
- C.En función al régimen laboral del que deriven las pretensiones formuladas, si la relación es contratación administrativa de servicios o servicio civil (Decreto Legislativo Nº 1057 o la Ley Nº 30057), el proceso que corresponde es el contencioso administrativo;
- D.Si la relación es de derecho privado por sujetarse al Decreto Legislativo Nº 276 u otros, entonces el proceso correspondiente es el ordinario laboral.
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Respuesta correcta: D. Si la relación es de derecho privado por sujetarse al Decreto Legislativo Nº 276 u otros, entonces el proceso correspondiente es el ordinario laboral.