El artículo 149° de la Constitución, señala que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, pero establece límites a este derecho:
Derecho Constitucional
- A.Siempre que ejerzan sus funciones dentro de su comunidad.
- B.Siempre que no amenacen el derecho de otras comunidades.
- C.Siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
- D.Siempre que coordinen con el Juez de Paz más cercano.
- E.Siempre que coordinen con el Juez de Paz y el Fiscal más cercano.
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Respuesta correcta: C. Siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.