El articulo 13-B del reglamento del régimen de gradualidad incorporado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078- 2021/SUNAT comprende a:
- A.(150) UIT. Deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
- B.Deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario,oacogidosalRégimenEspecialdelImpuestoalaRentaoNuevo Régimen Único Simplificado.
- C.DeudorestributarioscomprendidosenelRégimenGeneraldelImpuestoa laRentaoRégimenMYPE Tributario,oacogidosalRégimenEspecialdel Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150)
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Respuesta correcta: A. (150) UIT. Deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.