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El art. IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos al señalar: "Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno", define al siguiente principio registral:

Derecho Registral - Principios registrales

  • A.Tracto Sucesivo.
  • B.Legalidad.
  • C.Rogación.
  • D.Fe Pública Registral.
  • E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: E. Ninguna de las anteriores.

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