El art. IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos al señalar: "Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno", define al siguiente principio registral:
Derecho Registral - Principios registrales
- A.Tracto Sucesivo.
- B.Legalidad.
- C.Rogación.
- D.Fe Pública Registral.
- E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: E. Ninguna de las anteriores.