¿Desde cuándo fenece la sociedad de gananciales respecto a los terceros?
- A.Desde la fecha de muerte de uno de los conyugues.
- B.Desde la fecha de la declaración de muerte presunta o de ausencia.
- C.Desde la notificación con la demanda de invalidez de matrimonio.
- D.Desde la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal.
- E.Todas las anteriores.
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Respuesta correcta: D. Desde la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal.