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Debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del vendedor por lo menos:

Casa habitación

  • A.2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • B.3 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • C.2 años, considerando los que estén destinados exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • D.3 años, considerando los que estén destinados exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
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Respuesta correcta: A. 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

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