Debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del vendedor por lo menos:
Casa habitación
- A.2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
- B.3 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
- C.2 años, considerando los que estén destinados exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
- D.3 años, considerando los que estén destinados exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
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Respuesta correcta: A. 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.