De conformidad con el Reglamento de Cobranza Coactiva vigente de la SUNAT, respecto a la apelación de la intervención excluyente de propiedad. Seleccione la alternativa correcta:
- A.La Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una intervención excluyente de propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha resolución al tercero.
- B.La Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una intervención excluyente de propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha resolución al tercero.
- C.La Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una intervención excluyente de propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha resolución al tercero.
- D.La Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una intervención excluyente de propiedad no es apelable ante el Tribunal Fiscal.
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Respuesta correcta: B. La Resolución Coactiva a través de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una intervención excluyente de propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notificó dicha resolución al tercero.