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De acuerdo con la Directiva N° 001-2021/INDECOPI- Directiva Única que regula los Procedimientos de protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los administrados pueden presentar una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuando:

Procedimientos sumarísimos - Protección al consumidor

  • A.El valor del producto o servicio adquirido u ofertado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
  • B.Las denuncias versen, exclusivamente, sobre falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía.
  • C.El valor del producto o servicio adquirido u ofertado no revista complejidad por la materia denunciada.
  • D.A y B son ciertas.
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Respuesta correcta: D. A y B son ciertas.

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