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De acuerdo con el Código Penal Peruano y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, ¿cuándo es legítima la aplicación del delito de "peculado de uso" en comparación con el delito de "peculado doloso"?

Derecho Penal

  • A.El peculado de uso se aplica cuando se dispone de bienes del Estado para fines privados por un periodo limitado, sin ánimo de apropiación.
  • B.El peculado doloso incluye únicamente el desvío de fondos estatales con fines ilícitos, mientras que el peculado de uso exige apropiación indebida.
  • C.El peculado de uso solo se configura cuando el daño patrimonial es cuantificable, mientras que el peculado doloso requiere dolo eventual.
  • D.La diferencia radica en la participación de terceros: el peculado doloso involucra la cooperación de funcionarios subalternos.
  • E.Ninguna de las opciones anteriores, ya que ambos delitos tienen los mismos elementos constitutivos en su definición normativa.
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Respuesta correcta: A. El peculado de uso se aplica cuando se dispone de bienes del Estado para fines privados por un periodo limitado, sin ánimo de apropiación.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Penal - Asistente en Funcion Fiscal (44)

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