De acuerdo con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional, señale cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a las resoluciones no revisables por el Poder Judicial:
- A.La jurisdicción electoral del Jurado Nacional de Elecciones se ejerce con independencia, y sus resoluciones definitivas emitidas en ejercicio de dicha función no están sujetas a control judicial alguno.
- B.Las decisiones adoptadas por el Congreso de la República en el marco del procedimiento de acusación constitucional pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial por violación de derechos fundamentales.
- C.Las resoluciones del Tribunal Constitucional en procesos de amparo adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional y no son revisables por ningún otro órgano jurisdiccional.
- D.La cosa juzgada judicial, en tanto garantía del debido proceso, admite revisión únicamente bajo supuestos normativos taxativos previstos por ley.
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Respuesta correcta: B. Las decisiones adoptadas por el Congreso de la República en el marco del procedimiento de acusación constitucional pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial por violación de derechos fundamentales.