IngresaYa

De acuerdo al artículo 159° de la Constitución Política, no es una atribución del Ministerio Público:

Ministerio Público / Constitución

  • A.Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  • B.Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  • C.Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  • D.Conducir desde su inicio la investigación del delito.
  • E.Ejercitar la acción penal solo de oficio o por acción popular.
Ver respuesta

Respuesta correcta: E. Ejercitar la acción penal solo de oficio o por acción popular.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Familia - Asistente Administrativo (03)

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de Ministerio Público →