De acuerdo al artículo 159° de la Constitución Política, no es una atribución del Ministerio Público:
Ministerio Público / Constitución
- A.Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
- B.Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
- C.Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
- D.Conducir desde su inicio la investigación del delito.
- E.Ejercitar la acción penal solo de oficio o por acción popular.
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Respuesta correcta: E. Ejercitar la acción penal solo de oficio o por acción popular.