De acuerdo al artículo 112 del CPC, se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes:
- A.Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio
- B.Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad
- C.Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente
- D.Todos son correctas
- E.Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios
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Respuesta correcta: D. Todos son correctas