De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45° del Nuevo Despacho Judicial Penal de los Módulos Corporativos de la Cortes Superiores de Justicia de la república:
- A.la notificación es suficiente para garantizar el derecho a la defensa.
- B.El domicilio procesal es aquel fijado por las partes para la recepción de las notificaciones y citaciones judiciales.
- C.El domicilio habitual no puede ser considerado más de un lugar para efectos de la notificación al domicilio legal.
- D.Se puede notificar en cualquiera de los domicilios procesales o legales.
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Respuesta correcta: B. El domicilio procesal es aquel fijado por las partes para la recepción de las notificaciones y citaciones judiciales.