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De acuerdo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN Lima, de fecha 9 de diciembre de 2019, es competencia materia de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el conocimiento de los siguientes delitos (MARQUE LA ALTERNATIVA INCORRECTA):

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN

  • A.Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal.
  • B.Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento previsto en el artículo 176 y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal.
  • C.Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal.
  • D.En el Distrito Fiscal donde se hayan implementado Fiscalías Especializadas en Trata de Personas serán competentes las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para conocer el delito previsto en el artículo 183-B del Código Penal.
  • E.Los actos de acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410; a excepción del delito de acoso previsto en el artículo 151-A del Código Penal.
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Respuesta correcta: E. Los actos de acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410; a excepción del delito de acoso previsto en el artículo 151-A del Código Penal.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia E. Agresiones Contra la Mujer e Integrantes - Asistente en Administrativo (01)

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