De acuerdo a la naturaleza del control constitucional difuso, se afirma lo siguiente:
- A.El control constitucional puede ser invocado indistintamente en la actividad jurisdiccional.
- B.El control constitucional solo resulta viable en tanto no sea factible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
- C.Los jueces pueden inaplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de acción popular.
- D.La presunción de constitucionalidad de las leyes impide el ejercicio jurisdiccional de inaplicar las mismas en un caso concreto
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Respuesta correcta: B. El control constitucional solo resulta viable en tanto no sea factible obtener una interpretación conforme a la Constitución.