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De acuerdo a la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a:

  • A.La igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; salvo aquella impuesta por el Estado.
  • B.A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
  • C.A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial y fiscal, ni en flagrante delito.
  • D.A su identidad étnica y cultural. El Estado no reconoce a los extranjeros este derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
  • E.La igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, salvo cuando estén detenidos.
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Respuesta correcta: B. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia de Violencia Contra la Mujer - Asistente en Funcion Fiscal (13)

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