¿Cuándo procede la acumulación de querellas?
Derecho Procesal Penal
- A.Cuando son por el mismo delito, pero con sujetos distintos.
- B.Cuando son por delitos conexos cometidos por el mismo querellado.
- C.Nunca.
- D.Solo si lo autoriza el Ministerio Público.
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Respuesta correcta: B. Cuando son por delitos conexos cometidos por el mismo querellado.