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¿Cuándo no procede el abandono?, señala la incorrecta:

Derecho Procesal Civil / Abandono

  • A.En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia.
  • B.En los procesos no contenciosos.
  • C.En los procesos en que se contiendan pretensiones prescriptibles.
  • D.En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso.
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Respuesta correcta: C. En los procesos en que se contiendan pretensiones prescriptibles.

Esta pregunta apareció en: Juzgado de Familia - Asistente Judicial - 1

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