¿Cuándo los prestadores de servicio pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado?
- A.Lo reclamado no supere las 10 URP.
- B.Lo reclamado no supere las 70 URP.
- C.Lo reclamado no supera las 50 URP.
- D.Lo reclamado no supera las 20 URP.
Ver respuesta
Respuesta correcta: A. Lo reclamado no supere las 10 URP.