Cuando el área de catastro de las oficinas registrales emite informe técnico indicando que no puede determinar si un predio se encuentra inscrito o no con anterioridad, debido a que en los antecedentes no se cuenta con planos ni documentación técnica, el registrador debe:
Registro de Predios - Catastro
- A.Inscribir por cuanto las limitaciones del área de bases graficas no pueden ser trasladadas al usuario.
- B.Observar a fin de que el usuario adjunte la documentación técnica de los predios ubicados en esa zona a fin de que el área de bases graficas pueda emitir un pronunciamiento certero.
- C.Tachar el título por existencia de obstáculo insalvable que emana de la partida registral, evitando la posibilidad de generar una duplicidad de inscripciones ya que el área de bases graficas no puede descartar esa circunstancia.
- D.Observar a fin de que se siga el procedimiento notarial de determinación de área, linderos y medidas perimétricas con las garantías del caso.
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Respuesta correcta: A. Inscribir por cuanto las limitaciones del área de bases graficas no pueden ser trasladadas al usuario.