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Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, excepto:

  • A.Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos
  • B.La carencia de antecedentes penales;
  • C.El obrar por móviles nobles o altruistas;
  • D.El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
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Respuesta correcta: A. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos

Esta pregunta apareció en: Modulo Penal - Asistente Jurisdiccional (03)

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