Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, si el sujeto activo utiliza, bajo cualquier modalidad, a un menor de dieciocho años o a una persona que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión para la comisión de un delito, en cuyo caso el juez puede aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado en el tipo penal. Lo dicho se refiere a:
Derecho Penal
- A.Uso de personas en discapacidad.
- B.Uso de menores en la comisión de delitos.
- C.Uso de menores y discapacitados en la comisión de delitos.
- D.Circunstancia agravante cualificada por uso de menores en la comisión de delitos.
- E.Circunstancia atenuante por uso de personas en discapacidad en la comisión de delitos.
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Respuesta correcta: B. Uso de menores en la comisión de delitos.