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Conforme al Código procesal civil, pueden ser parte material en un proceso:

  • A.Los representantes legales y voluntarios de los demandantes y demandados
  • B.Las personas naturales y jurídicas
  • C.La sociedad conyugal, las personas naturales y jurídicas, las entidades del Estado y otras formas de patrimonio autónomo
  • D.Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo
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Respuesta correcta: D. Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo

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