Conforme a la Ley N° 32291, Ley que modifica el D.L. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP; un efectivo policial puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, cuando:
Derecho Penal
- A.En los casos de no flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad.
- B.Solo cuando el agresor utilice armas de fuego letales operativas.
- C.Solo cuando el agresor utilice elementos de evidente peligrosidad.
- D.En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad.
- E.Si se verifica que el agresor utilizó un arma letal inoperativa, aun cuando se haya presumido la puesta en peligro del efectivo policial u otra persona, no se considera defensa propia.
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Respuesta correcta: D. En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad.