Con relación a las rentas de trabajo, las personas, empresas o entidades del Régimen General y Régimen MYPE Tributario que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al:
Renta de cuarta categoría - retención
- A.8% del importe total del recibo por honorarios.
- B.20% del importe total del recibo por honorarios
- C.15% del importe total del recibo por honorarios
- D.10% del importe total del recibo por honorarios.
Ver respuesta
Respuesta correcta: A. 8% del importe total del recibo por honorarios.