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Con relación a las rentas de trabajo, las personas, empresas o entidades del Régimen General y Régimen MYPE Tributario que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al:

Renta de cuarta categoría - retención

  • A.8% del importe total del recibo por honorarios.
  • B.20% del importe total del recibo por honorarios
  • C.15% del importe total del recibo por honorarios
  • D.10% del importe total del recibo por honorarios.
Ver respuesta

Respuesta correcta: A. 8% del importe total del recibo por honorarios.

Esta pregunta apareció en: Gestor de Orientacion Tributaria (15)

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