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COMO SE DEFINE A LA ACTIVIDAD ILÍCITA EN EL SISTEMA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO:

Extinción de Dominio

  • A.Toda acción u omisión típica, contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación de la ley de extinción de dominio.
  • B.Toda acción u omisión típica, contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación de la ley de pérdida de dominio.
  • C.Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de extinción de dominio.
  • D.Toda acción antijuridica, típica y culpable vinculado a las conductas delictivas de ámbito de aplicación de la ley de extinción de dominio.
  • E.Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de pérdida de dominio.
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Respuesta correcta: C. Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de extinción de dominio.

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