COMO SE DEFINE A LA ACTIVIDAD ILÍCITA EN EL SISTEMA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO:
Extinción de Dominio
- A.Toda acción u omisión típica, contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación de la ley de extinción de dominio.
- B.Toda acción u omisión típica, contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación de la ley de pérdida de dominio.
- C.Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de extinción de dominio.
- D.Toda acción antijuridica, típica y culpable vinculado a las conductas delictivas de ámbito de aplicación de la ley de extinción de dominio.
- E.Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de pérdida de dominio.
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Respuesta correcta: C. Toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el artículo I del Título Preliminar de la ley de extinción de dominio.