Capacidad para comparecer de los sindicatos:
- A.No pueden cobrar derechos económicos reconocidos a favor de sus afiliados.
- B.Pueden comparecer en el proceso por causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de dirigentes y afiliados.
- C.En la demanda o contestación deben identificar a cada uno de sus afiliados y pretensiones.
- D.No necesitan poder especial de representación.
- E.Todas.
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Respuesta correcta: E. Todas.