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Ante un juzgado de investigación preparatoria plantean una excepción de improcedencia de acción, argumentando que la conducta imputado al investigado, consistente en integrar una organización criminal dedicada a la comisión de delitos de tráfico de influencias resultaría ser atípica, teniendo en cuenta la nueva regulación de la Ley 32108 e incluso la de la Ley 32138, fundamentalmente porque los delitos fin tiene como extremo mínimo una pena privativa de libertad de 4 años. El juez evidencia que estas nuevas leyes entrarían en contradicción con normas constitucionales y convencionales. En tal caso, corresponde tener en cuenta:

  • A.El juez debe primero verificar si es posible una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención y solo si ello no es posible aplicar el control difuso.
  • B.El juez puede directamente aplicar el control difuso, solo verificando que las normas cuestionadas sean autoaplicativas.
  • C.El juez puede directamente aplicar el control difuso, verificando que las normas cuestionadas sean autoaplicativas y sea relevante el control de dichas leyes respecto de la solución del caso concreto.
  • D.El juez no puede aplicar el control difuso, pues toda norma se presume constitucional.
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Respuesta correcta: A. El juez debe primero verificar si es posible una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención y solo si ello no es posible aplicar el control difuso.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia de Corrupcion de Funcionarios - Asistente en Funcion Fiscal (18)

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