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A fin de considerar casa habitación para efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta respecto de las rentas de segunda categoría, el inmueble debe de ser de propiedad del contribuyente, por lo menos:

Impuesto a la Renta - casa habitación (segunda categoría)

  • A.Cuatro años
  • B.Tres años
  • C.Un año
  • D.Dos años
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Respuesta correcta: D. Dos años

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