A fin de considerar casa habitación para efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta respecto de las rentas de segunda categoría, el inmueble debe de ser de propiedad del contribuyente, por lo menos:
Impuesto a la Renta - casa habitación (segunda categoría)
- A.Cuatro años
- B.Tres años
- C.Un año
- D.Dos años
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Respuesta correcta: D. Dos años