1.Sobre la nulidad de oficio de un acto administrativo:
- A.No puede declararse la nulidad de oficio aun cuando se advierta la ausencia de un requisito de validez del acto administrativo.
- B.No puede declararse la nulidad de oficio en ningún caso si el acto administrativo ya quedó firme.
- C.La nulidad de oficio únicamente puede ser declarada por el superior jerárquico al funcionario que expidió el acto administrativo.
- D.En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado se le corre traslado previamente.
- E.La facultad de declarar la nulidad de oficio prescribe dentro del plazo de un (1) año desde que el acto administrativo quedó consentido.