1."El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno." (art. 181° Constitución Política de 1993). Conforme a la interpretación del TC es correcto afirmar:
- A.Una interpretación literal del referido artículo no es constitucional.
- B.Las resoluciones del JNE así afecten derechos no pueden ser sometidas a un filtro de constitucionalidad.